Algunas interpretaciones sobre las normas de las Resoluciones 3724 y 3730 de la AFIP
Publicado el marzo 9, 2015
Escrito por Mario Gilardoni

Dadas las numerosas consultas recibidas por Trastiendaplus con referencia a las nuevas resoluciones de la AFiP, es que hemos decidido enviar como un anexo a nuestro Newsletter semanal el presente análisis realizado por la empresa consultora San Martín, Suárez y Asociados que lo ha realizado.
Este envío por separado es para facilitar su reenvío en caso de que alguno de nuestros lectores decida remitirlo a otras personas.
De surgir alguna idea, ampliación o comentario, se puede utilizar la siguiente dirección
trastienda.todomail@gmail.com como medio de comunicación.
Obras de Arte: ¿en que consisten los nuevos regímenes de información?
A fines del mes de enero pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procedió a emitir dos resoluciones generales: la RG (AFIP) 3724 y la RG (AFIP) 3730, dando así comienzo a una etapa enteramente nueva en lo referente a la fiscalización de las actividades del mercado del arte.
Estas dos normas han motivado una gran preocupación entre los integrantes del sistema del arte: galerías, casas de remates, marchands, coleccionistas y artistas. No se cuestionan las intenciones de darle una mayor transparencia a ese mercado, sino lo abrupto de la reglamentación y los plazos para adecuarse a la misma. A continuación, daremos un panorama de los principales puntos a tener en consideración.
En primer lugar nos referiremos a la RG (AFIP) 3730 que, fundamentalmente, dispone la creación de un registro fiscal de operadores de obras de arte y de un régimen de información, respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes.
Desde un punto de vista conceptual, la resolución citada entiende por obra de arte a toda «creación humana, realizada en dos o tres dimensiones, erigida para cumplir una función estética o de belleza, susceptible de tener un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico de los materiales que la componen». Abundando en la cuestión, la norma consigna también que esta definición comprende a las pinturas, esculturas y otras obras (por ejemplo: piezas arquitectónicas, fotografías, arte conceptual, etcétera).
En lo específico, se crean los siguientes tres instrumentos o mecanismos de orden fiscal que afectarán, de aquí en más, a los distintos participantes del mercado aludido:
» El Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte;
» El Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte; y
» La Declaración Jurada Anual de Obras de Arte.
¿Quiénes son los sujetos obligados a inscribirse en el Registro?
La Resolución establece que serán sujetos obligados a solicitar su inscripción en el señalado Registro los sujetos que intervengan en las operaciones de compra-venta ya sea por su cuenta, o bien a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario, en tanto desarrollen dicha actividad de manera habitual.
Los sujetos así obligados deberán inscribirse en una o más de las siguientes categorías: a) galerías de arte; y/o b) comercializadores e intermediarios de obras de arte (es decir, todos los demás sujetos en tanto realicen las operaciones referidas en forma habitual).
¿Qué se entiende por habitualidad?
La Resolución determina que existe habitualidad cuando, en el transcurso de los 12 últimos meses calendario, las operaciones de compra y/o venta de obras de arte del sujeto de que se trate cumplen las siguientes condiciones en forma conjunta: 1) resulten iguales o superiores a tres; y 2) el monto total de las mismas, sin distinción entre transacciones de compra o venta, resulte igual o superior a $ 50.000.
¿Cuál es la situación de los coleccionistas? ¿Deben inscribirse en el Registro?
La norma establece que aquellos sujetos que adquieran obras de arte para uso privado no se considerarán habitualistas aun cuando se verifiquen las condiciones antes apuntadas, exceptuándolos así de la obligación de inscribirse en el Registro.
¿De qué trata el Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte?
Es un nuevo Régimen de carácter mensual en el que deben informarse las transferencias a título oneroso de obras de arte, cuyo precio total resulte igual o superior a $ 10.000 (incluyendo comisiones, recuperos de gastos, etc). Se encuentran obligados a cumplir con este Régimen Informativo aquellos sujetos inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte en tanto actúen en carácter de vendedores. No se encuentran alcanzadas las operaciones efectuadas a través de remates y/o subastas, las cuales tienen un régimen especial regulado por la RG (AFIP) 3724 a la que nos referiremos más adelante.
¿En qué consiste la Declaración Jurada Anual de Obras de Arte?
Se trata de una declaración jurada anual que deben presentar todos los sujetos que resulten titulares o dueños de obras de arte cuyo valor unitario resulte igual o superior a $ 10.000 (ver nota al pie donde se indica como determinar este valor). Las personas físicas y sucesiones indivisas informarán las existencias de obras de arte que posean al 31 de diciembre de cada año, y el resto de los sujetos (sociedades, etc.) harán lo propio a la fecha de cierre de ejercicio comercial o, en su defecto, al 31 de diciembre.
¿Existen sujetos exceptuados de presentar la Declaración Jurada Anual?
La norma solamente exceptúa de dicha obligación a: 1) los Estados nacional, provinciales y municipales, así como las instituciones pertenecientes a los mismos; y 2) las entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias.
¿Cuál es la situación de los coleccionistas en esta materia?
En tanto no se hallen exceptuados por estar incluidos en las categorías señaladas con anterioridad, los coleccionistas quedan obligados a presentar la Declaración Jurada Anual ya citada.
¿Qué datos deben informarse en la Declaración Jurada Anual?
Los titulares o dueños de las obras de arte deben informar con respecto a cada una de ellas: tipo de obra, título, autor, fecha de incorporación al patrimonio, valor de incorporación, y destino (uso privado, bien de cambio, inversión, otros).
¿En qué momento debe presentarse la Declaración Jurada Anual?
La norma establece que la Declaración Jurada Anual debe presentarse ante AFIP de acuerdo al siguiente cronograma:
» Personas físicas y sucesiones indivisas: hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al que corresponde la información; y
» Personas jurídicas: hasta el último día del segundo mes siguiente al de cierre del ejercicio correspondiente al período que se informa.
Dado que las disposiciones de la Resolución entran en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (hecho que ocurrió el pasado 26 de enero del corriente), las Declaraciones Juradas Anuales deben presentarse hasta el día 28 de febrero próximo.
¿Existen sanciones en caso de incumplimiento de la normativa?
La Resolución establece sanciones en caso de inobservancia de las correspondientes obligaciones de registro e información. Dado que se trata de infracciones formales a los regímenes de información, el incumplimiento puede ser sancionado con una multa graduable entre $ 500 a $ 45.000 que requiere necesariamente la instrucción de un sumario previo donde se pueda realizar el descargo correspondiente.
Por último, y en relación con la RG (AFIP) 3724, cabe mencionar que dicha norma crea un régimen de información respecto de los remates y subastas de determinados bienes , dentro de los cuales se incluyen las obras de arte. Los agentes de información serán los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta.
El régimen contempla un régimen de información previo (48 horas antes de la fecha en que tendrá lugar el remate o subasta, donde se informarán los datos del bien y del titular de los mismos) y otro posterior (luego de realizada la subasta donde se informarán los datos del bien, del adquirente, mandatario o intermediario en la compra).
Algunas Conclusiones
Como vemos estas normas apuntan a optimizar las acciones de fiscalización y de control que la AFIP realiza respecto de las obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables, en un mercado que hasta ahora no las tenía.
No obstante, y aun habiendo sido publicadas a fines de enero, dichas normas requieren, entre otras cosas, la declaración en el caso de poseedores de obras -incluyendo a artistas, propietarios, coleccionistas, consignatarios, comercializadores, etcétera – debiendo cumplimentar toda la información requerida en forma exhaustiva antes del 1° de marzo de 2015.
Con el objetivo de coadyuvar a la transparencia en el mercado y a efectos de un mejor cumplimiento por parte de los sujetos obligados y de un control posterior más eficiente por parte del fisco, sería muy útil contar con una extensión de los plazos previstos en el caso de la declaración jurada anual que debe realizarse por primera vez.
Por otro lado, sería interesante que los controles que se están instaurando en esta actividad se complementen en el futuro con normas o estímulos que permitan a los artistas desarrollarse, a los inversores obtener beneficios fiscales por fomentar esta industria y al Estado recaudar sobre una base imponible más transparente.
Cdora. Adriana Piano
Socia de Impuestos
SMS – San Martín, Suarez y Asociados
Acerca de SMS
SMS – San Martín, Suarez y Asociados es una firma especializada en servicios de auditoría, asesoramiento fiscal y consultoría para empresas. Fundada en 1987 es elegida por empresas consideradas entre las mil más grandes del mundo. En Buenos Aires cuenta con un equipo formado por 190 profesionales y lidera una Red de firmas con presencia en todo el país. Ha extendido su práctica a toda Latinoamérica constituyendo la primera Red internacional con sede en Argentina. Desde julio de 2008, SMS Latinoamericana ha sido admitida como miembro pleno del Forum of Firms, comité de la IFAC que agrupa a las firmas del mundo que trabajan bajo las normas internacionales de auditoría y de control de calidad. o www.sms.com.ar
i Incluye a las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (sociedades, empresas, fideicomisos, minios, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidos en el país; y los establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior) que realicen operaciones de comercialización de las obras de arte.
ii El valor de $ 10.000 se determina considerando el valor de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio del titular que la posee. Si la fecha de adquisición fuere anterior al mes de marzo de 1992 corresponderá multiplicarla por el índice de actualización, que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva. Si la compra fue realizada en moneda extranjera, debe considerarse el tipo de cambio vigente a ese momento. En otras palabras una obra de arte adquirida en el mes de septiembre de 1996 por USD 6.000, a estos efectos tiene un valor de $ 6.000.-
iii Este régimen de información resulta aplicable también a inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves y bienes suntuarios.