En qué están pensando en Europa sobre el lavado de dinero con el arte
Publicado el enero 29, 2023
Escrito por Mario Gilardoni

A continuación reproducimos algunos de los concepto que se están elaborando y aplicando en países europeos respecto al lavado de dinero con intervención de obras de arte
Esta es una hipótesis de trabajo que surge de nuestra reflexión tras la comparación entre la UIF (Unidad de Información Financiera de Italia), los profesionales del derecho y el mundo del arte. La última ocasión fue un seminario organizado por la UIF en noviembre pasado sobre «La disciplina AML (Anti Money Laundering) aplicable a las casas de subastas, galerías de arte y anticuarios», que están sujetos a la normativa antilavado.
Los operadores, como es sabido, tienen tres obligaciones fundamentales: identificación del cliente y “adecuada verificación de sus operaciones”; el registro de operaciones (por encima del umbral de 10 mil euros); reporte de transacciones sospechosas.
Cada operador debe realizar una evaluación global de su exposición al riesgo de blanqueo de capitales (la denominada autoevaluación), actividad que se concreta en definir su propia disciplina, desarrollando un KYC (Know Your Customer, un conjunto de procedimientos para adquirir determinados datos sobre la identidad de sus clientes) y realizar un seguimiento de los análisis realizados (incluso un simple análisis de perfiles sociales o resultados de buscadores). Se trata de reglas ineludibles pero que, según los operadores, hasta ahora han resultado onerosas de cumplir en la práctica diaria y que, por tanto, requieren de nuevas herramientas que faciliten su aplicación.
Debe prestarse especial atención a la venta de mercancías de importancia arqueológica o histórica (por cualquier origen delictivo o violación de las prohibiciones de venta o de viaje), a las mercancías procedentes de zonas involucradas en conflictos bélicos o actividades terroristas, a las mercancías que proceden de puertos francos, zonas francas o territorios no cooperativos, a los bienes intangibles o virtuales y al oro y las joyas, según la Ley 7/2000.
Entre las situaciones «sospechosas» destacadas por la Guardia di Finanza y el resultado de sus encuestas, se encuentra la ausencia de correspondencia entre el país en el que el cliente que procede a la compra o venta tiene su domicilio social o residencia y el país en el que la relación bancaria conexa de la que proceden o se destinan las sumas, pero también el caso «común» de una adjudicación a un precio muy alejado del estimado.
Además, son potencialmente sospechosas las operaciones en las que participen personas mayores de 80 años (como compradores) o menores de 30 (como vendedores) o, de nuevo, la venta de una obra que no entra dentro de la especialidad de la casa. El caso específico examinado por la Guardia di Finanza se refería a una obra de Canaletto y un intermediario que no operaba en el mercado de los Viejos Maestros.